Renfe nos oculta información sobre el Seguro Obligatorio de Viajeros
¿Cómo es posible que Renfe (dependiente a día de hoy del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) omita en su página web proporcionar a los usuarios una información importantísima relacionada con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)? ¿Cómo es posible que dicha información la haya estado omitiendo (ocultando) durante varios años, perjudicando de esta manera a muchos viajeros?
Lo que voy a contar en este artículo es algo que he descubierto hace muy pocos días y me parece gravísimo. De modo que, dándolo a conocer, espero que ello repercuta en beneficio de muchas personas usuarias de Renfe, y más específicamente, de todas las personas que tengan que ser indemnizadas por el SOV de Renfe tras sufrir algún percance.
* * *
Tras llevar más de seis años y medio denunciando públicamente el escandaloso Caso Renfe-FJD que los grandes medios de comunicación tratan de forma sistemática de ocultar desde que tuvo su origen en 2017, donde negligentemente Renfe puso en peligro –durante varios meses– la seguridad de millones de personas (entre ellas mi padre) en la Estación de Atocha-Cercanías (la más transitada de España), en este artículo voy a explicar una de las muchas cuestiones «polémicas» que rodean este caso y que tiene que ver con la cuantía que mi padre recibió en concepto de indemnización por parte del Seguro Obligatorio de Viajeros contratado por Renfe. Una cuestión que, a día de hoy, 25 de mayo de 2024, continúa afectándonos a todos los usuarios de Renfe y que estoy convencido de que la inmensa mayoría de personas desconoce.
Al respecto, cuando el 18 de septiembre de 2017, mi padre sufrió el gravísimo accidente que le cambió la vida para siempre en la Estación de Atocha-Cercanías (gestionada por Renfe Viajeros S.A., que en ese momento era dependiente del Ministerio de Fomento), en esa fecha, en la página web de Renfe (véase aquí) podía leerse que el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) estaba:
- «concertado con la empresa CASER SEGUROS, S.A. en los términos, con el alcance, prestaciones y cuantías aseguradas que establece el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre [...], con el fin de indemnizar a éstos o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamientos del transporte ferroviario que Renfe Viajeros, S.A. realiza.»
Además, en la página web de Renfe también se podía leer:
- «Esta cobertura se ha ampliado con un seguro de accidentes para aquellos que sufran los viajeros en las estaciones gestionadas por Renfe Viajeros, S.A. [...]»
Por ello, aunque mi padre no sufrió el accidente en el tren de Cercanías que le tenía que llevar a la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sino que lo tuvo en unas controvertidas escaleras mecánicas que desde el vestíbulo de la estación daban acceso al andén donde iba a coger dicho tren, le cubrió la ampliación del SOV de Renfe.
En la caída, mi padre se fracturó ambos hombros y, según el INFORME MÉDICO-PERICIAL que le realizó un médico forense al que contratamos, sufrió una pérdida de funcionalidad del 25% en el hombro derecho y del 49% en el izquierdo. De modo que, teniendo en cuenta la Undécima Categoría de lesiones corporales indicadas en el Baremo de Indemnizaciones que fue establecido en el –mencionado por Renfe– Real Decreto de 1989 (es decir, 28 años antes de la caída), la compañía CASER SEGUROS S.A. pagó a mi padre 4.507,59 euros por la «Limitación de movimientos de la articulación del hombro con atrofia marcada» de cada hombro, haciendo un total de 9.015,18 euros.
Sobre ello, más de un año después del accidente, el mensaje que, el 21 de diciembre de 2018, CASER SEGUROS S.A. me comunicó vía email (adjuntado el finiquito) contenía el siguiente texto:
«Estimado Sr. Pes,
Le adjuntamos el finiquito correspondiente al expediente de su padre.
El importe indicado se corresponde con la categoría undécima del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI).
Una vez nos lo remita firmado por esta misma vía, procederemos a emitir la correspondiente transferencia.
Atentamente.»
Teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, y tras asesorarnos con varios abogados y peritos médicos, mi padre firmó dicho finiquito. Pues, según nos dijeron, no se podía conseguir una indemnización mayor por parte del Seguro Obligatorio de Viajeros, con independencia de la indemnización que después Renfe tuvo que pagar a mi padre cuando, el 27 de enero de 2021, fue condenada en un Juzgado, tras la Demanda de Responsabilidad Civil que le interpusimos por la negligencia que cometió en la Estación de Atocha-Cercanías y que dio lugar al accidente en unas escaleras mecánicas que Renfe permitía utilizar a los usuarios, aun estando «fuera de servicio».
A día de hoy, respecto al Seguro de Viajeros, en la página web de Renfe siguen mostrando la misma información que cuando mi padre sufrió el accidente en 2017, con la diferencia de que, actualmente, el Seguro Obligatorio de Viajeros lo tiene concertado con la empresa AIG Europe S.A., en lugar de con CASER SEGUROS S.A., y Renfe sigue haciendo referencia a que las indemnizaciones corresponden con las establecidas en el Real Decreto 1575/1989.
Por otro lado, el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, se puede consultar en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y en él podemos leer que fue aprobado:
- «a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros».
También, podemos ver que –como si se tratara de una broma– fue publicado en el «BOE» núm. 311, de 28/12/1989, es decir, un 28 de diciembre de ¡hace ya más de 34 años!
[ www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-30474 ]
Partiendo de esta información, los ciudadanos ¿no deberíamos exigir que el Baremo de Indemnizaciones del SOV sea actualizado? ¿Por qué, a día de hoy, las cuantías de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros siguen siendo las mismas que hace más de tres décadas? ¿Cuántos años más tienen que pasar para que el mencionado baremo sea actualizado? ¿Diez años más? ¿Veinte años más? ¿Doscientos...?
Según viene indicado en el Real Decreto 1575/1989, si mi padre llega a fallecer como consecuencia de la caída, le hubiesen indemnizado con 36.060,73 euros; si hubiese quedado tetrapléjico, le hubiesen pagado 30.050,61 euros. ¿No son estas cantidades ridículas? ¿Por qué no las actualizan?
[ www.mites.gob.es/estadisticas/bel/SMI/index.htm ]
Se puede comprobar que, en 1989, el salario mínimo interprofesional (al mes) era de 280,55 euros. Y progresivamente, año tras año, ha ido aumentando hasta alcanzar los 1.134 euros a día de hoy, es decir, se ha cuadruplicado.
Asimismo, podríamos preguntarnos, por ejemplo, ¿cuál era el precio medio de la vivienda hace 34 años? ¿Y actualmente? ¿Cuál era el precio medio de un coche? ¿Cuánto han aumentado las cuotas de los seguros durante este tiempo? Etc.
Al igual que, por ejemplo, el Baremo de Indemnizaciones que se aplica en caso de accidentes de tráfico (en base al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), ¿no se debería también aumentar, año tras año, el Baremo de Indemnizaciones del SOV? ¿Por qué a lo largo de estos 34 años, ningún Consejo de Ministros (principal órgano colegiado del Gobierno de España) lo ha hecho?
EL REAL DECRETO 627/2014 QUE RENFE OMITE (OCULTA) NOMBRAR
Acerca de todo lo que he mencionado hasta ahora, buscando información en Internet, hace pocos días descubrí –para mi sorpresa– la existencia del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, donde, entre otras cosas, podemos leer:
- «Este real decreto será de aplicación en caso de accidente que se produzca en un servicio de transporte ferroviario de competencia estatal siempre que haya personas fallecidas o heridas.»
- «se ha estimado oportuno incrementar las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros en caso de accidente ferroviario»
Y en el ANEXO que se puede ver al final de este Real Decreto vienen establecidas dichas indemnizaciones, siendo todas ellas incrementadas (al doble), con respecto a las establecidas en el Real Decreto de 1989, pero afectando únicamente a los viajeros que utilicen un servicio de transporte ferroviario.
- ¿Por qué el aumento de las indemnizaciones del SOV del Real Decreto 627/2014 solo afecta a viajeros de transportes ferroviarios?
- Desde 1989 hasta 2014, ¿por qué tardaron 25 años en hacer dicho aumento?
- ¿Cuántos años más tardarán en volver a incrementarlo?
- ¿Existen otros decretos que también aumenten las indemnizaciones para usuarios de otros tipos de transportes incluidos en el SOV? Si existen, yo no los he encontrado.
Y respecto a Renfe, también me surgen nuevas cuestiones:
- ¿Por qué en la página web de Renfe, únicamente se menciona el Real Decreto 1575/1989 y no se hace mención al Real Decreto 627/2014? ¿Por qué Renfe omite mencionar este segundo decreto que beneficiaría a todos los accidentados en sus trenes?
- Teniendo en cuenta el Real Decreto 627/2014 y la “cobertura ampliada de Renfe”, ¿no le hubiese correspondido a mi padre recibir el doble de indemnización que le pagó CASER SERGUROS S.A.?
- ¿Cuántas personas, desconocedoras del Real Decreto 627/2014, han sido indemnizadas en base al Real Decreto del año 1989 y no se les ha indemnizado con el doble de lo que les corresponde?
- ¿La empresa AIG Europe S.A., con quien Renfe tiene actualmente concertado el Seguro Obligatorio de Viajeros, está pagando las indemnizaciones en base al RD 627/2014 o en base al del año 1989?
- ¿No deberíamos los ciudadanos exigir a Renfe que, en la página web donde informa sobre el Seguro de Viajeros, haga mención a la existencia del Real Decreto de 2014?
El Real Decreto 627/2014 lo he descubierto al leer los siguientes dos artículos publicados en la página web del Despacho de Perales Abogados (www.perales-abogados.com):
En dichos artículos, no solo se menciona el hecho de la existencia del RD 627/2014, sino que además, también se menciona que existen algunas sentencias judiciales donde se ha conseguido que a la víctima se le pague un importe “actualizado” de la indemnización, pues, como se puede leer en una de dichas sentencias:
- «a nadie se le escapa que no es lo mismo el pago de una indemnización por aquél entonces que en la actualidad»
De modo que, me he puesto en contacto con dicho despacho de abogados, para preguntarles si, en el caso de mi padre, se podría reclamar que le aplicaran el RD 627/2014, y la respuesta que me han dado es:
- Efectivamente, CASER SEGUROS S.A. debería haber indemnizado a mi padre con el doble de lo que le pagó, es decir, en lugar de 9.015,18 euros, le tendría que haber pagado 18.030,36.
- Dado que el finiquito de la indemnización mi padre la firmó el 1 de agosto de 2019 y la recibió pocos días después, todavía no ha prescrito, por lo que estaríamos dentro del plazo de los 5 años para poder reclamar.
- Sin embargo, puesto que mi padre firmó el finiquito que CASER SEGUROS S.A. le envió, al hacerlo renunció a poder reclamarle posteriormente.
Es decir, si mi padre no hubiese firmado el documento que CASER SEGUROS S.A. le envió, no le hubiesen pagado, y una vez lo hizo, las leyes en España no nos permiten reclamar, a pesar de que ni Renfe ni CASER SEGUROS S.A. nos informó de la existencia del Real Decreto 627/2014.
Así pues, entre otras cuestiones, yo me pregunto:
- ¿A cuántas personas más les habrán pagado menos de lo que les corresponde desde que en 2014 se publicó el RD 627/2014?
- Si la compañía de seguros que Renfe tiene en la actualidad concertada con el SOV estuviera haciendo lo mismo que CASER SEGUROS S.A. hizo con mi padre, es decir, no aplicar el RD del 2014, ¿cuántas víctimas de accidentes ferroviarios van a seguir percibiendo la mitad de lo que deberían pagarle?
- ¿Por qué Renfe, en la información que ofrece en su página web sobre el Seguro de Viajeros, omite mencionar la existencia del Real Decreto 627/2014?
- Al igual que en su día yo consulté la página web de Renfe y, por tanto, únicamente tuve conocimiento del RD 1575/1989, que es el que mencionaba y sigue mencionando Renfe en su página web, ¿cuántas personas, ahora mismo, están pendientes de recibir una propuesta de indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros contratado por Renfe y desconocen el RD 627/2014?
- Dado que mi familia y yo, nos sentimos engañados, tanto por Renfe como por CASER SERGUROS S.A., ¿existirá la posibilidad de demandarles por habernos engañado? ¿Existirá la posibilidad de que todas las personas que nos sintamos engañadas podamos hacer una demanda “colectiva”? Ya no digo reclamar el doble de la indemnización que le correspondía a mi padre (y a todos los que nos sintamos engañados) si las leyes no nos lo permiten, sino reclamar el engaño en sí, que siento le han hecho a mi padre (y a otros afectados), ¿se podrá reclamar? ¿podríamos reclamar los afectados?
Como he mencionado al principio de este artículo, esta es solo una de las muchas cuestiones «polémicas» que rodean al Caso Renfe-FJD que afectó a mi padre (y nos afecta a todos los ciudadanos) y que los grandes medios de comunicación tratan de ocultar, sistemáticamente, desde aquel fatídico 18 de septiembre de 2017 que mi padre sufrió el accidente. De modo que, a quienes lo hayáis leído, os agradezco cualquier difusión que le podáis dar compartiéndolo en vuestras redes sociales, con amigos y familiares, por WhatsApp, etc. Pues, aunque en el caso de mi padre, parece ser que ya no se puede hacer nada, conocer la existencia del RD 627/2014, creo que puede beneficiar a muchas personas en el futuro.
Por otra parte están el resto de cuestiones, como por ejemplo: ¿cuándo los políticos van a actualizar el Baremo de Indemnizaciones para todos los medios de transporte contemplados en el SOV? ¿Por qué no lo actualizan anualmente? ¿No deberíamos exigir que lo hagan? Etc.
- Serie Documental sobre el «CASO RENFE-FJD» (en YouTube).
- Resumen del «CASO RENFE-FJD» (archivo PDF en microvoces.com).
- Libros publicados sobre al Caso Renfe-FJD (en Amazon).
Comentarios
Publicar un comentario